The right to care, to be cared for, and to self-care is an autonomous human right
Con mucha emoción el Grupo de Trabajo Cuidados y Género de CLACSO comparte la trascendente Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (OC N° 31), la que en el día de ayer se pronunció por unanimidad reconociendo que el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado es un derecho humano autónomo en base al principio de igualdad y no discriminación, la universalidad y la corresponsabilidad.
La Corte subraya que las desigualdades de género producto de la distribución desigual del trabajo no remunerado de cuidados, señalando que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para corregir esta situación.
Reconoce que los cuidados, tanto remunerados como no remunerados, deben ser reconocidos como una forma de trabajo, destacando que los Estados deben garantizar derechos laborales y seguridad social para quienes lo realizan.
Se pronuncia a favor de los sistemas de cuidados como herramienta que promueve la garantía de este derecho.
Desde este Grupo de Trabajo reconocemos este hito crucial en el marco jurídico regional y el rol protagónico de la academia feminista en su concreción. Seguiremos promoviendo el urgente avance en la garantía del derecho al cuidado, con generación de conocimiento crítico en diálogo con el movimiento feminista y actores políticos.
Para conocer la OC N° 31 consultar: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_31_es.docx
August 8th, 2025
CLACSO Working Group
Cuidados y Género
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