Antecedentes históricos de la política pública sobre violencia contra las mujeres
Seminario 2114
Cátedra: CLACSO
Coordinación: Dora Barrancos (Universidad de Buenos Aires y CONICET, Argentina)
Inicio: 20/04/2021 | Inscripción: 20/12/2020 al 16/04/2021
Carga horaria: 12 semanas – 90 horas.
Este seminario examina la reciente conceptuación relacionada con la “violencia contra las mujeres, y el papel de los movimientos feministas en su creación y luchas por erradicarla. A lo largo del siglo XX los movimientos feministas latinoamericanos obtuvieron diversas reformas que permitieron aumentar los derechos de las mujeres, pero la conceptualización referida a violencia es un emergente de reciente data. Cuando se examina la agenda inaugural de los feminismos resulta extraño encontrar una impugnación del Derecho Penal que autorizaba, en todos nuestros países, el asesinato de la cónyuge, de la hija, de la hermana por razones de honor o de dolor. En algunos países tales aberrantes autorizaciones fueron cediendo con la introducción del instituto de la “emoción violenta”, tantas veces empleado para eximir penalmente a los homicidas. La cantera de enorme renovación conceptual y política traída por la denominada Segunda Ola feminista, desde mediados de la década 1960 -con proyección planetaria-, modificó de tal modo la agenda por derechos que la violencia patriarcal tomó un lugar central. Aunque la CEDAW – Convención contra todas las formas de discriminación de las mujeres (1979)- significó un aporte notable para superar la discriminación y la obturación de los derechos femeninos, y que estos fenómenos no pueden ser leídos fuera de una semiología violenta, los reclamos feministas regionales para denunciar las muy diversas manifestaciones de violencia condujeron a la Convención de Belém do Pará en 1994. Los países firmantes han venido haciendo reformas jurídicas adaptándose a su mandato, pero subsisten de modo grave las manifestaciones retractivas o los incumplimientos ostensibles. En general, los países de América Latina presentaron en primer lugar normas legales referidas a la denominada “violencia familiar” – debe decirse que en una primera fase de la retomada feminista entre los décadas 1970-1990, la violencia ejercida en la esfera doméstica fue el foco de atención. Sólo en los últimos años han surgido “leyes integrales” contra la violencia ejercida contra las mujeres y en muchas codificaciones penales la maximización de penas alcanza a quienes ultimaren por disidencia sexual y odio étnico.
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