Cómo la ley de propiedad privada afecta las luchas por la tierra en Argentina

 Cómo la ley de propiedad privada afecta las luchas por la tierra en Argentina

Pese a sus múltiples maniobras, y fruto de una movilización masiva en todo el territorio nacional, el gobierno argentino del ultraliberal Javier Milei tuvo que dar de baja el tratamiento del capítulo tres de la “Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada” girada al Senado, que buscaba legislar sobre el “Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión y Tenencia de las Tierras Rurales” con la que pretendía garantizar un mayor acceso a tierras a extranjeros. En otras palabras, buscaba desregular la venta de territorio a capitales extranjeros en flagrante violación de la soberanía y la protección de tierras, fronteras, cuencas hídricas y glaciares, entre otros.

El debate parlamentario alrededor de la modificación de la Ley de Tierras (Ley 26.737) que acaba de ser cancelada reabrió una discusión histórica y crucial para la región: la soberanía sobre el territorio, la protección de los bienes comunes naturales y las condiciones de vida de las comunidades que habitan el campo, o sea el modelo de desarrollo rural, la orientación geopolítica de los recursos estratégicos y el acceso equitativo al suelo y al agua.

La Ley 26.737, sancionada en 2011, estableció un régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales, fijando un tope global y provincial del 15% para la titularidad extranjera, junto con límites específicos a la concentración en zonas de frontera y cuencas hídricas.

Las propuestas de reforma del gobierno de Milei –que iban desde intentos de desregulación total hasta la elevación de los topes de extranjerización al 25% provincial– amenazaban con desarticular los mecanismos de control público frente al fenómeno global del acaparamiento de tierras. Tratar el suelo rural como un activo financiero especulativo o una commodity inmobiliaria postergaría su función social y ambiental básica: garantizar la producción alimentaria local y el equilibrio de los ecosistemas.

Desde la perspectiva de las ciencias sociales y las humanidades en América Latina y el Caribe, el tratamiento legislativo pone en riesgo aspectos estructurales. A saber:

-Soberanía y bienes comunes estratégicos: La flexibilización de límites nacionales y provinciales no afecta de forma homogénea al territorio. Al carecer de resguardos locales estrictos, el capital transnacional tiende a concentrarse en áreas clave como ser fuentes de agua dulce, zonas cordilleranas, humedales y tierras de alta productividad agrícola o potencial minero y energético.

-Soberanía alimentaria y agricultura familiar: El incremento en la competencia financiera por el suelo genera un aumento de la renta de la tierra y encarece la producción de alimentos. Esto desplaza a la agricultura familiar, campesina e indígena, presionando a pequeños productores a abandonar el medio rural o a quedar subordinados a esquemas de arrendamiento precarios.

-Derechos territoriales y conflictos locales: La entrega de mayores facilidades para la adquisición de tierras por parte de sociedades y fondos de inversión extranjeros agrava los conflictos territoriales preexistentes, invisibilizando las formas comunitarias e históricas de posesión y uso sustentable de la tierra.


Bueno es saber que la oposicion a esta ley se construyó, entre otros aportes, con la información que produjo el Observatorio de Tierras del Programa de Investigaciones sobre Historia Agraria de la Facultad de Ciencias Economicas de la UBA. Del Observatorio de Tierras forman parte Matías Oberlín y Pablo Volkind que integran el Grupo de Trabajo «Historias Agrarias» de CLACSO.


Tras la remoción del apartado sobre la Ley de Tierras, el proyecto de “Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada” se trató en el Senado el jueves 6 de agosto, manteniendo la reforma de casi 50 artículos que aceleran desalojos, endurecen las expropiaciones y cambian las reglas sobre la propiedad privada.

Uno de los cambios más importantes acelera los procesos judiciales para recuperar un inmueble. Las causas pasarán a tramitar por una vía más rápida y, en algunos casos, un juez podrá ordenar la restitución del inmueble antes de que termine el juicio si considera que el derecho del propietario está suficientemente acreditado.

Sin embargo, en el recinto –mientras en la Plaza de los Dos Congresos la policía reprimía brutalmente a los manifestantes–, el oficialismo sufrió un segundo traspié al tener que quitar del proyecto otro de los puntos más cuestionados, el que modificaba la Ley de Manejo del Fuego. La normativa vigente impide durante décadas cambiar el uso de tierras afectadas por incendios para evitar que se prenda fuego con fines inmobiliarios, turísticos o productivos. El proyecto eliminaba parte de esas restricciones y limitaba la protección a un grupo más reducido de terrenos y humedales. Con este cambio, el Gobierno buscaba facilitar futuros emprendimientos sobre tierras incendiadas y debilitaba una herramienta creada para desalentar incendios intencionales.

La media sanción de la ley votada en el Senado (ahora pasa a la Cámara de Diputados) cambia las reglas para que el Estado pueda expropiar una propiedad cuando necesita hacer una obra de interés público. Hasta ahora, si el Estado necesitaba un terreno para construir una ruta, un hospital o una escuela, debía justificar la utilidad pública y pagar una indemnización por el valor del inmueble.

La reforma agrega exigencias y amplía el monto que deberá pagar: además del precio de la propiedad, podrá incluir las ganancias que el dueño asegura que dejó de obtener, un concepto conocido como lucro cesante. El cambio encarece las expropiaciones y puede hacer que obras necesarias para la población sean más lentas o más difíciles de concretar. En la práctica, una ruta que necesita un terreno, un hospital que requiere ampliar su espacio o una escuela que debe construirse en un barrio pueden quedar demorados si el Estado no consigue pagar los nuevos costos. El Gobierno sostiene que con esta legislación busca proteger el derecho de propiedad; sus críticos advierten que termina poniendo más obstáculos a la inversión pública y que el costo puede terminar pagándolo la sociedad con menos infraestructura o con obras que tardan más en llegar.

América Latina continúa siendo una de las regiones con mayor desigualdad en la distribución y tenencia de la tierra en el mundo. La experiencia regional demuestra que la desregulación de los mercados inmobiliarios rurales profundiza la primarización de las economías, estimula modelos extractivistas de enclave y vulnera la autodeterminación de los pueblos sobre sus bienes patrimoniales.

Desde el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales reafirmamos la urgencia de promover políticas públicas fundadas en la investigación empírica, la equidad socio-territorial y el respeto por los derechos de las comunidades rurales y de pueblos originarios. La tierra representa un espacio de vida, identidad y reproducción social; regular su tenencia no es un obstáculo para el desarrollo, sino una condición indispensable para resguardar la soberanía nacional, la sustentabilidad regional, la custodia de los bienes comunes naturales y las condiciones de vida de las comunidades rurales e indígenas.

En síntesis, la tierra es un espacio de vida, identidad y soberanía alimentaria y no un mero bien transable al servicio de la especulación financiera internacional.