Entre los derechos humanos y la fe: un análisis del proyecto de ley no. 20.970 para prohibir las “terapias de conversión” en Costa Rica
Dentro de la Colección de los “Cuadernos del pensamiento crítico latinoamericano”, CLACSO presenta “Entre los derechos humanos y la fe: un análisis del proyecto de ley no. 20.970 para prohibir las ‘terapias de conversión’ en Costa Rica”, de Mónica Ulloa-Gómez, co-coordinadora del Grupo de Trabajo CLACSO Religiones y sociedad. Tensiones, diversidades y movilizaciones en debate.
Mónica Ulloa-Gómez[1]
Grupo de Trabajo CLACSO
Religiones y sociedad. Tensiones, diversidades y movilizaciones en debate
Introducción
El objetivo de este trabajo es analizar la coyuntura actual costarricense sobre la prohibición de las mal llamadas “terapias de conversión” o ECOSIG, cuyo caso ha hecho que desde el 2018, el Poder Legislativo de Costa Rica se encuentre en debates y construcciones a la modificación de la Ley General de Salud No. 5395. El diputado José María Villalta del Partido Frente Amplio, presentó el proyecto de ley Adición de los artículos 35, 68 bis, 384 bis y de un inciso e) al artículo 260 de la Ley General de Salud, N° 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas. Expediente nº 20.970. Dicha iniciativa ha generado una proliferación de detractores, encabezados por los diputados evangélicos y protestantes que conforman la Asamblea Legislativa, liderados por la figura mediática de Fabricio Alvarado Muñoz -líder político-evangélico-, así como el acuerpamiento de la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica.
Este artículo ha sido seccionado en dos apartados, la primera parte responde a la contextualización sobre qué son las “terapias de conversión” o como los especialistas denominan “las mal llamadas terapias de conversión”, mismas que a ojos de quienes las practican, son procedimientos “que curan la homosexualidad”, los métodos por los cuales se llevan a cabo, los principales efectos en el colectivo LGBTIQA+, que son víctimas de ellas, así como los países donde se ha prohibido su práctica de manera total o parcial y aquellos que hasta hoy no cuentan con regulaciones al respecto. En la segunda sección, se aborda el caso costarricense y la discusión actual de la reformulación de la Ley General de Salud para la inclusión de la prohibición y sanción de esta práctica, considerando el contexto religioso/conservador que se haya detrás de los opositores al proyecto de ley.
Se espera que el texto contribuya a la comprensión regional e internacional sobre la incidencia de lo religioso y espiritual en las dinámicas sociales, haciendo énfasis en el área de los derechos humanos. Asimismo, en la observación de un proceso legal y jurídico que deja entrever las diferentes aristas que componen la prohibición de una práctica violenta y discriminatoria.
Las terapias de conversión ¿qué son y cuál es su objetivo?
Según la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas [OHCHR], las terapias de conversión son “intervenciones de una naturaleza muy amplia, todas las cuales tienen en común la creencia de que la orientación sexual o la identidad de género (SOGI) de una persona puede y debe cambiarse” (2022: p. 1). Dichas prácticas hacen eco de una “sanación o curación” de la orientación y prácticas sexuales en personas de la diversidad sexogenérica. Asimismo, las terapias de conversión son “intervenciones profundamente dañinas que se basan en la idea médicamente falsa de que LGBT y otras personas con diversidad de género están enfermas, infligen dolor y sufrimientos severos, y resultan en daños psicológicos y físicos de larga duración” (OHCHR, 2020: 1). En el informe de la Asociación Internacional De Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex [ILGA MUNDO] Poniéndole límites al engaño: Un estudio jurídico mundial sobre la regulación legal de las mal llamadas “terapias de conversión” (2020) se explica que:
Como la mayoría de estos esfuerzos fueron concebidos originalmente a mediados del siglo XX como una respuesta a lo que en gran medida se consideraba una «patología», fueron enmarcados y administrados en el campo de la salud mental como «terapias». Bajo ese paradigma, la heterosexualidad y la alineación del sexo asignado al nacer con la identidad de género se entendía como «la norma biológica» y la diversidad sexual fue caracterizada como una desviación, una perversión o una enfermedad mental que podía curarse, cambiarse o «convertirse» con un «tratamiento» específico. (p. 17).
En la guía Nada que curar. Guía de referencia para profesionales de la salud mental en el combate a los ECOSIG de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito [UNODC], se argumenta que “los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), también conocidos como “terapias de conversión” o “terapias reparativas”, han ganado popularidad en los grupos conservadores o de corte religioso en los últimos años” (UNODC et al, 2020: p. 6). En el Informe del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (2020) se especifica que:
Los perpetradores de prácticas de «terapia de conversión» incluyen proveedores privados y públicos de atención de salud mental, organizaciones religiosas, curanderos tradicionales y agentes estatales. Los promotores también incluyen miembros de la familia y la comunidad, autoridades políticas y otros agentes.
Las organizaciones religiosas y las autoridades religiosas, en particular, operan en un espacio rodeado de líneas borrosas, asesorando a la familia y a la víctima y, a menudo, promoviendo o brindando las prácticas solas o en asociación con otros.(p. 1).
A pesar de dicha asociación, debe resaltarse que hay miembros de la comunidad científica y de ciencias de la salud y la salud mental, que favorecen la realización de las terapias de conversión, sustentados en el argumento de que la homosexualidad es una enfermedad mental y que se puede “tratar”, a raíz de sesiones de psiquiatría y psicología, por ejemplo.
Según el informe del Alto Comisionado, las terapias de conversión se han desarrollado bajo tres enfoques[2] particulares:
1) el psicoterapéutico: se centra en:
intervenciones basadas en la creencia de que la diversidad sexual o de género es producto de una educación o experiencia anormal. Las variaciones aplicadas incluyen terapias psicodinámicas, conductuales, cognitivas e interpersonales. Un método recurrente utilizado es la aversión (descargas eléctricas, drogas que provocan náuseas o parálisis) a través de las cuales una persona es sometida a una sensación negativa, dolorosa o angustiante mientras está expuesta a cierto estímulo relacionado con su orientación sexual. (OHCHR, 2020: p. 2).
2) Médico: este enfoque parte de “prácticas basadas en la postulación de que la diversidad sexual o de género es una disfunción biológica inherente. Se basan en enfoques farmacéuticos, como medicamentos o terapia hormonal o esteroide”. (OHCHR, 2020: p. 2).
3) Basados en la fe: este método en particular parte de:
Intervenciones que actúan bajo la premisa de que hay algo inherentemente malo en diversas orientaciones sexuales e identidades de género. Por lo general, las víctimas son sometidas a los principios de un asesor espiritual y sometidas a programas para superar su «condición». Dichos programas pueden incluir insultos contra los homosexuales, así como palizas, grilletes y privación de alimentos. A veces también se combinan con exorcismo. (OHCHR, 2020: p. 2).
Es importante resaltar que las instituciones y liderazgos religiosos que realizan estos pseudo “procesos de sanación” son quienes se imponen negativamente a cualquier proyecto de ley que busque sancionar y eliminar las llamadas ECOSIG, elemento central que será analizado más adelante en este texto.
Estos provocan dolor, sufrimiento, traumas físicos y mentales a quienes se ven insertos en ellas, de manera “voluntaria” o forzada por sus grupos familiares, religiosos o médicos cercanos. Sus efectos provocan una “pérdida significativa de autoestima, ansiedad, síndrome depresivo, aislamiento social, dificultad para la intimidad, odio a sí mismo, vergüenza y culpa, disfunción sexual, ideación suicida e intentos de suicidio y síntomas de trastorno de estrés postraumático”. (OHCHR, 2020: p. 3).
Estas prácticas también violan la prohibición de la tortura y los malos tratos, ya que toman su punto de partida en la creencia de que las personas sexualmente diversas o de género son de alguna manera inferiores, moral, espiritual o físicamente, que sus hermanos heterosexuales y cisgénero y deben modificar sus orientación o identidad para remediar esa inferioridad. Por lo tanto, cualquier medio y mecanismo que trate a las personas LGBT como seres humanos menores son degradantes por su propia definición y pueden constituir tortura dependiendo de las circunstancias, es decir, la gravedad del dolor físico y mental y el sufrimiento causado. Finalmente, estas prácticas también violan el derecho a la salud, incluida la libertad de tratamiento médico no consensuado. (OHCHR, 2020: 3).
A pesar de las regulaciones internacionales, en especial la aplicación de los derechos humanos, en la actualidad son escasos los países y regiones que han prohibido las terapias de conversión. Según la base de datos de ILGA Mundo, solo 26 países han penalizado dicha práctica: Alemania, Brasil, Bélgica, Canadá, Chipre, Ecuador, España, Francia, Grecia, Guadalupe, Guyana Francesa, Isla de Man, Islandia, Israel, Malta, Martinica, Mayotte, Noruega, Nueva Caledonia, Nueva Zelandia, Polinesia Francesa, Portugal, Puerto Rico, Reunión, Vietnam, Wallis, Futuna y recientemente México en marzo, 2024.
Hay regiones que mantienen regulaciones indirectas, limitadas, variadas y/o poco claras al respecto, según los datos de ILGA Mundo, son 13 las zonas que se encuentran en este marco, a saber: Argentina, Australia, Chile, Estados Unidos, Filipinas, Fiyi, India, Nauru, Paraguay, Perú, Samoa y Uruguay. Mientras que, un total de 200 países y regiones todavía no cuentan con ninguna prohibición o regulación sobre las ECOSIG, lista donde resalta el caso costarricense que desde el 2018 se encuentra en un proceso de aceptación de reformas de ley y que justamente en el marco del 2024 se avanza hacía una posible prohibición de las terapias de conversión.
¿Hacia dónde camina Costa Rica? El proyecto de ley que busca sancionar las “terapias de conversión” en el país
Si ya por sí solo cualquier tema que involucre el ámbito religioso y/o espiritual y su relación con la sociedad es complejo, este se complejiza aún más cuando se involucra un Estado abiertamente confesional como lo es Costa Rica. Desde 1821, con el Pacto de Concordia[3], se instauró a la religión católica como la religión del estado costarricense y se fue ratificando con las posteriores constituciones hasta la Constitución Política de 1949[4], vigente hasta la actualidad. Esta relación entre lo político y lo religioso, genera que los debates políticos y públicos sobre temas que involucren directa o indirectamente aristas religiosas, conservadoras, diversidad sexual, derechos humanos, entre otros, se conviertan en un espacio de pugnas y avivamientos entre ambas contrapartes.
De esa manera, el proyecto de ley presentado por el diputado José María Villalta del Partido Frente Amplio (FA)[5], durante su gestión legislativa 2014-2018, denominado Adición de los artículos 35, 68 bis, 384 bis y de un inciso e) al artículo 260 de la Ley General de Salud, N° 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, bajo el expediente n°. 20.970, ha generado una fuerte aversión por parte del parte del bloque conservador del Poder Legislativo, conformado mayoritariamente por los diputados evangélicos[6] y motivado por el líder neopentecostal Fabricio Alvarado Muñoz, del Partido Nueva República (PNR). Apoyados a su vez, por la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica de Costa Rica, quienes se niegan rotundamente a la modificación de la ley y por ende, a la prohibición de las “terapias de conversión”. Este proyecto de ley tiene como propósito:
Actualizar la Ley General de Salud (N.° 5395, de 30 de octubre de 1973) para adaptarla a los múltiples instrumentos internacionales que condenan toda forma de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. En este caso concreto, se propone la adición de varias normas para prohibir todas aquellas “terapias” dirigidas a revertir o modificar con fines de una pretendida “curación” la orientación sexual de las personas LGBTI[7], ya que carecen por completo de fundamento científico, implican graves riesgos para la salud y constituyen una práctica discriminatoria que violenta la dignidad humana. (Expediente n°. 20.970).
Lo anterior porque viola el derecho a la NO discriminación, los derechos humanos de toda persona sin distinguir raza, etnia, género o religión, así como aquellos advocados a la prevención y promoción de la salud. Por ello, el proyecto de ley ratifica que:
Toda aquella acción que pretenda eliminar o suprimir la orientación sexual de una persona, se convierte por supuesto, en una forma de discriminación y violencia, que atenta contra el Estado de derecho en tanto vulnera derechos humanos fundamentales de la población LGBTI. Precisamente este es el caso de las “terapias reparativas”, “curativas” o de “conversión” de la orientación sexual, identidad de género y características sexuales de una persona. (Expediente n°. 20.970).
Por ello, se propone las siguientes adiciones a la Ley General de Salud:
Artículo 35bis. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su orientación sexual e identidad de género desde su singularidad y libertad individual en atención a su salud física, mental y bienestar.
Queda prohibido realizar, impartir, aplicar, obligar o financiar tratamientos, terapias, servicios o prácticas que obstaculicen, restrinjan, impidan, menoscaben, anulen o supriman la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
De lo anterior se exceptúan los tratamientos, consejerías y servicios de salud de tipo afirmativo del género y sexualidad, siempre que obedezcan a la propia decisión de la persona y tengan por finalidad asegurar el derecho a la salud física y mental e identidad. (Expediente n°. 20.970).
Los Artículos 68 bis y 260, sentencian:
Artículo 68 bis: Queda prohibido realizar, impartir, aplicar, obligar o financiar tratamientos, terapias, consejerías, servicios o prácticas que obstaculicen, restrinjan, impidan, menoscaben, anulen o supriman la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Se podrán brindar servicios de salud de tipo afirmativo de la sexualidad, expresión de género, identidad de género u orientación sexual de las personas, siempre que obedezcan a la propia decisión de la persona, realizadas por profesionales en ciencias de la salud incorporados a su respectivo colegio profesional, de acuerdo con lo establecido por el artículo 35 bis de esta ley.
Artículo 260: Queda prohibida toda propaganda o publicidad engañosa o ambigua que pueda ser perjudicial para la salud de las personas, o que pueda inducir a error al público en asuntos relativos a su conservación o recuperación.
Se estima especialmente engañosa y perjudicial, para los efectos de esta ley y sus reglamentos, la propaganda hecha por cualquier medio de comunicación sobre:
(…) e) Tratamientos, terapias, consejerías, servicios o prácticas que obstaculicen, restrinjan, impidan, menoscaben, anulen o supriman la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona según lo dispuesto los artículos 35 bis y 68 bis de esta ley. (Expediente n°. 20.970).
A efectos de sancionar a quienes practiquen o difundan la implementación de las ECOSIG, el artículo 384 bis, constata que:
Sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran proceder, la violación a las prohibiciones contenidas en los artículos 35 bis, 68 bis e inciso e) del artículo 260 de la presente ley, será sancionada de acuerdo con la gravedad del acto:
a) Con pena de sesenta a cien días multa, por parte del Ministerio de Salud.
b) Con la suspensión o cancelación de la respectiva licencia o permiso sanitario de funcionamiento, a la respectiva persona física o jurídica, por parte del Ministerio de Salud.
c) Con la suspensión del ejercicio de la profesión hasta por tres años, por parte del colegio profesional correspondiente. (Expediente n°. 20.970).
Si se analiza con detenimiento la propuesta de ley para sancionar las “terapias de conversión”, lo primero que salta a la luz es que se deja por fuera cualquier elemento religioso. En ese sentido, el proyecto de ley se enmarca en la defensa y atención de los Derechos Humanos, que Costa Rica, como estado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se ha comprometido a ratificar y hacer valer dentro de su estado. Dentro de ellos se resaltan: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género (2008) y la Declaración “Terapias de cambio de orientación sexual no tienen justificación médica y amenazan la salud de las personas” (2012). Por ende, su intención es salvaguardar el bienestar físico, mental y emocional de la población LGBTIQA+ costarricense. Esto ha hecho que el proyecto de ley sea avalado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, el Colegio de Profesionales en Psicología, el Ministerio de Salud, la Universidad de Costa Rica y diferentes organizaciones que velan por la protección de los Derechos Humanos en el país. Lo anterior resalta la importancia médica de prohibir la realización de pseudo procesos médicos (físicos y mentales), como las ECOSIG.
Si bien es cierto que el proyecto es amparado por una heterogeneidad de institucionalidades públicas, políticas, sociales y de educación en defensa de los derechos humanos, este ha tenido un bloque detractor que hasta marzo del 2024, había presentado 137 mociones para desestimar y/o modificar la ley: el Partido Nueva República (PNR), encabezado por el líder neopentecostal Fabricio Alvarado Muñoz, quien en la actualidad, es el máximo exponente de las agrupaciones político-religiosas en Costa Rica. Alvarado ha figurado en la palestra política nacional, en especial desde el 2018, cuando ganó la primera ronda en las elecciones presidenciales y el aparataje político-religioso se cimentó como un actor político renovado en el país.
Según el informe técnico del expediente n°. 20.970, algunas de las mociones presentadas versan sobre las siguientes afirmaciones: “El proyecto es innecesario porque las torturas ya están castigadas”, “Mientras no sean crueles, las terapias de conversión deberían poder existir”, “Este proyecto viene a cerrar iglesias”, “La homosexualidad es tratable como cualquier otro trastorno”.
Sobre estas afirmaciones, Fabricio Alvarado ha dado varias declaraciones tanto en el Poder Legislativo, como en redes sociales y medios de comunicación, afianzando su postura en ver como “inconstitucional”, la prohibición de las terapias de conversión. A través de su red social Facebook, afirmó que “el proyecto para prohibir las «Terapias de Conversión» es innecesario. Estoy seguro que en ninguna iglesia se practican electro-choques, ni se les suministran drogas a las personas que deciden abandonar la homosexualidad, como dicen los defensores de este nefasto proyecto” (Fabricio Alvarado, 2024). En esta misma publicación, que forma parte de un debate en un canal de televisión, en conjunto con el diputado Antonio Ortega Gutiérrez del Partido Frente Amplio, quien actualmente vela por el seguimiento del proyecto, Alvarado expresa:
Ustedes quieren de alguna manera obligar a que este proyecto se apruebe así como está, específicamente para meter todas esas prácticas que podrían ser una oración, que podría ser una consejería, en un marco legal que básicamente ya existe (…) Pero cuando a mí me dicen que quieren que una de las sanciones sea suspender o cancelar la respectiva licencia o permiso (…) digamos que sí pasa en una iglesia, pongamos una situación ahí, un ejemplo, si sucediera, si pasara y hubiera una denuncia en una iglesia de que alguien en una consejería le aplicaron una descarga eléctrica. Para mí un absurdo, para mí no pasa, no ha sido denunciado y por lo tanto no entiendo como hay gente que dice me hicieron esto pero no lo denuncia, no entiendo como hay gente que dice sé que pasó esto en Costa Rica pero no lo denuncia. Pero si pasara, entonces ¿por qué pasó cerramos el consultorio aunque el consultorio esté compuesto por varios psicólogos, cerramos la iglesia aunque la persona que hizo eso no es el pastor principal o el sacerdote principal? (…) Legalmente para nosotros lo que abre ese portillo que le mencioné, de suspenderle la licencia a una iglesia, a un consultorio, está claro que lo que pretende, por lo menos en los casos de las iglesias, es cerrarlas y es instaurar un régimen en el cual se pueda perseguir a una persona por causa de su religión, porque si lo sumamos al otro artículo donde usted pone servicios, donde usted pone prácticas, pues cualquier cosa podría ser considerada por un Juez de la República como una tortura o como una terapia de conversión. (Trivisión, 2024). (Transcripción propia).
De las declaraciones de Fabricio Alvarado se puede resaltar el uso de lo religioso para debatir un proyecto de ley basado en las declaraciones internacionales de Derechos Humanos. En otras palabras, se realiza un amparo en los argumentos morales, religiosos y conservadores de un sector social en particular, para ir en detrimento de los derechos humanos, avalados internacionalmente, de otro colectivo poblacional específico. Siendo este su único respaldo en contra del proyecto, por lo cual, sus mociones versan en este ámbito así como alegatos en temas de redacción de la ley.
Por otra parte, el bloque opositor se ha visto beneficiado por las declaraciones del presidente de Costa Rica, Rodrigo Chaves, quien se niega a prohibir las terapias de conversión en el país, por ser este un proyecto de ley presentado por el Partido Frente Amplio, agrupación que, según el mandatario, es contrario a la idiosincrasia costarricense. (Arrieta, Esteban, 2024). Sus declaraciones al respecto fueron:
Ustedes saben que yo de homofóbico tengo absolutamente nada; sin embargo, el Frente Amplio propone legislación peligrosa y si imagínense, un joven queriendo hablar con un guía espiritual, un sacerdote, un pastor o un profesional de la salud sobre lo que ellos quieran en libertad (…) Es inaceptable que un grupo de ideólogos quieran mover el péndulo de donde está hoy, en un lugar de libertad, en un lugar de lo opuesto. (Pomareda, Fabiola, 2024).
Asimismo, la Conferencia Episcopal de Costa Rica se niega a la prohibición haciendo eco de que el proyecto de ley no diferencia entre personas menores y mayores de edad, por lo que se puede violentar la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño: “con lo cual no se asegura el respeto que el Estado costarricense debe a los derechos y deberes de los padres y madres con respecto a sus hijos”. (Sequeira, Aaron, 2024). Lo mismo realizó la Federación Alianza Evangélica Costarricense, argumentando que:
Eso es un portillo sumamente peligroso para Costa Rica, no es posible que penalicemos y criminalicemos a una organización que intente ayudar a otra persona de manera voluntaria a fortalecer su identidad de acuerdo al sexo biológico. Simplemente les piensan quitar el permiso de funcionamiento por dar apoyo espiritual. Eso es inaceptable. En fiel apego a la autoridad de las Sagradas Escrituras y a nuestro Dios, nos mostramos en completo desacuerdo con el proyecto de Ley 20.970. (Murillo, Róger, 2024).
Como se puede constatar, las organizaciones religiosas consideran como un atentado la prohibición de las terapias de conversión, puesto que afirman que ellos “solo buscan ayudar” a quienes requieren de su servicio. Esto bajo la interpretación de que la homosexualidad es una enfermedad y que por ende se debe curar, dejando de lado, todo derecho de autonomía individual, de salud, sexual e ideológica de una persona. Todo ello sustentado en las escrituras bíblicas y una interpretación literal y fundamentalista de estas.
Por otro parte, la Comunidad de iglesias cristianas inclusivas de Costa Rica, conformada por la Iglesia Episcopal Libre de Costa Rica, Iglesia Ministerio Amor sin fronteras, la Comunidad Más Refugio, la Iglesia Católica Ecuménica de Cristo, el Espacio Seguro Católico, la Red Ecuménica de Lectura Popular de la Biblia-Costa Rica, el Departamento Ecuménico de Investigaciones, la Comunidad Ecuménica Inclusiva Brisa Fresca, la Red de Teólogas, Pastoras, Activistas y Lideresas Cristianas, las Familias Que Escuchan, los Familiares católic+s de personas LGBTIQA+, el Colectivo María Magdalena, las Mujeres Trans Cristianas y la Colectiva Coexistir, afirmaron estar de acuerdo con el proyecto de ley, aseverando:
Basados en la Convención Americana de Derechos Humanos, aseguraron que quienes lideran comunidades de fe e iglesias también deben ser responsables en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, la cual no debe vulnerar los derechos ni la salud de otras personas, ni constituirse en germen para discursos de odio. Creemos que no existe incongruencia alguna entre ser una persona lesbiana, gay, bisexual, trans, queer, asexual o intersex y ser una persona cristiana, pues toda persona tiene derecho a profesar su fe libremente de acuerdo a sus convicciones, libre de coerción, señalamientos o condenas. (Martínez, Luis, 2024).
El mismo apoyo, fue ratificado por las embajadas de Canadá, Colombia, España, Estados Unidos y los Países Bajos, quienes afirmaron que “las llamadas `terapias de conversión´ son uno de los flagelos que aún existen en la actualidad” (Martínez, Luis, 2024), demostrando el apoyo e importancia del proyecto de ley como garante de los Derechos Humanos.
Finalmente, se espera que el proyecto de ley avance y sea aprobado en los próximos meses, haciendo que Costa Rica forme parte de la veintena de países con prohibiciones y sanciones por violentar las garantías individuales provistas en los derechos internacionales. Empero, se tiene consciencia de que el bloque opositor continuará apelando al proyecto a partir de argumentaciones religiosas, conservadoras y morales, que ponen en jaque una resolución meritoria en temas de salud mental, sexual, física y emocional de un grupo poblacional particular.
A modo de cierre
Las terapias de conversión, que se popularizaron en la segunda mitad del siglo XX, siguen siendo una amenaza latente para las comunidades LGBTIQA+ en sus más variadas acepciones y espacios geográficos. Sustentadas en el argumento conservador de que la homosexualidad es una enfermedad o una condición mental que debe ser curada[8], enfatizando en métodos pseudo psiquiátricos y religiosos se ha violentado el derecho individual de la persona en una multiplicidad de aristas: física, mental, emocional, que han provocado el horror, la tortura, el rechazo e incluso la muerte a quienes han sido víctimas de su realización, ya sea porque fueron inducidos pasivamente a ello o bien forzados a su aplicación.
A pesar de los avances que se han alcanzado en materia de derechos humanos, en el siglo XXI las ECOSIG siguen utilizándose y promocionándose por grupos y colectivos con ideologías religiosas, fundamentalistas y conservadoras, que irrespetan a las comunidades sexualmente diversas, lo que implica un retroceso en la ejecución de las diferentes convenciones y declaraciones de derechos internacionales que procuran el bienestar de todo individuo sin distinción de etnia, raza, género, religión, entre otros.
En Costa Rica, la aprobación del proyecto de ley Adición de los artículos 35, 68 bis, 384 bis y de un inciso e) al artículo 260 de la Ley General de Salud, N° 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas. Expediente nº 20.970, busca remarcar esas garantías y derechos de las personas LGBTIQA+, evitando que se lleven a cabo las prácticas de conversión y que se violenten sus garantías como ciudadanos costarricenses. Lo cual llevará a un avance en temas de inclusividad, respeto y garantía a las comunidades sexualmente diversas en un estado abiertamente religioso y conservador.
Referencias
Arrieta, Esteban. (2024, 06 de marzo) Rodrigo Chaves aclara que no es homofóbico, pero se opone a prohibir las terapias de conversión sexual. La República. https://www.larepublica.net/noticia/video-rodrigo-chaves-aclara-que-no-es-homofobico-pero-se-opone-a-prohibir-las-terapias-de-conversion-sexual
Asamblea Legislativa de Costa Rica. Expediente 20970. Ley para prohibir todas aquellas «terapias» dirigidas a revertir o modificar con fines de pretendida «curación» la orientación sexual de las personas LGBTI.
Asamblea Legislativa de Costa Rica. Resumen técnico. Expediente 20970. Ley para prohibir todas aquellas «terapias» dirigidas a revertir o modificar con fines de pretendida «curación» la orientación sexual de las personas LGBTI.
Ilga World Database. https://database.ilga.org/prohibicion-terapias-conversion
Martínez, Luis. (2024, 04 de marzo) Comunidad de iglesias cristianas inclusivas piden prohibir las «terapias de conversión» en Costa Rica. Delfino.cr. https://delfino.cr/2024/03/comunidad-de-iglesias-cristianas-inclusivas-piden-prohibir-las-terapias-de-conversion-en-costa-rica
Mendos, Lucas. (2020) Poniéndole límites al engaño: Un estudio jurídico mundial sobre la regulación legal de las mal llamadas “terapias de conversión”. Ginebra: ILGA Mundo. https://ilga.org/es/resources/terapias-conversion-estudio-juridico-poniendole-limites-enganoilga-world-febrero-2020/
Murillo, Róger. (5 de marzo, 2024) Alianza Evangélica se opone al proyecto que prohíbe terapias de conversión. Periódico Maranata. https://www.periodicomaranata.com/alianza-evangelica-se-opone-al-proyecto-de-terapias-de-conversion/
Oficina del Alto Comisiones de las Naciones Unidas (2020) Informe de Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Estados Unidos: ONU. https://www.ohchr.org/sites/default/files/ConversionTherapyReport_SP.pdf
Pomareda, Fabiola. (2024, 6 de marzo) Presidente se opone a proyecto de Frente Amplio para sancionar terapias de conversión sexual aunque dice que. Semanario Universidad. https://semanariouniversidad.com/pais/presidente-se-opone-a-proyecto-de-frente-amplio-para-sancionar-terapias-de-conversion-sexual-aunque-dice-que-no-lo-ha-leido/
Sequeira, Aarón. (2024, 6 de marzo) Iglesia católica se opone a prohibición de ‘terapias de conversión’ La Nación. https://www.nacion.com/el-pais/politica/iglesia-catolica-rechaza-prohibicion-de-terapias/RELUU3MVGBANDOXQJDJBHJ5ANI/story/
Tec-López, Rene y Mazariegos, Hilda. (Coords) (2024). Divino DesafiArte: Cruces y tensiones entre lo religioso, los feminismos y las disidencias sexogenéricas. México, SEMIR. https://interseccionesreligiosas.org/wp-content/uploads/2024/03/SEMIRDivino_DesafiArte.pdf
Trivisión Costa Rica. (2024, 22 de marzo) https://www.facebook.com/watch/?v=1573612659848675
UNODC. (2020) Nada que curar. Guía de referencia para profesionales de la salud mental en el combate a los ECOSIG. México. https://www.unodc.org/lpomex/uploads/documents/Campanas/JusticiaSinDiscriminacion/1._UNODC_-_Nada_que_curar_-_Guia_de_referencia_en_el_combate_a_los_Esfuerzos_para_Corregir_la_Orientacion_Sexual_e_Identidad_de_Genero_terapias_de_conversion.pdf
[1] Historiadora. Magíster Scientiae en Historia Aplicada por la Universidad Nacional de Costa Rica (UNA) Académica de la Sección de Historia de la Cultura de la Escuela de Estudios Generales, Universidad de Costa Rica (UCR). Co-coordinadora del Grupo de Trabajo CLACSO Religiones y sociedad. Tensiones, diversidades y movilizaciones en debate. Miembro de la Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Costa Rica (UNA) ORCID: 0000-0003-4256-558X Correo: [email protected]
[2] Véase “Capítulo 2. ¿Qué formas pueden tomar los ECOSIEG?” en “Poniéndole límites al engaño: Un estudio jurídico mundial sobre la regulación legal de las mal llamadas “terapias de conversión”, al respecto se describen los métodos: 1. Patologización de la diversidad sexual y de género, 2. Primeros intentos: ciclismo, lobotomía y castración, 3. Ingesta de hormonas, 4. Terapias de aversión (Electroshock, Terapia de aversión química), 5. Reacondicionamiento masturbatorio, 6. Hipnosis, 7. Internación en clínicas o campos, 8. Psicoterapia y counselling, 9. Métodos abusivos o de otro modo cuestionables utilizados en psicoterapia u orientación (Desnudez, Terapia de contacto, Bioenergética), 10. Consejería religiosa, 11. Exorcismo y curas espirituales/milagrosas, 12. Formas específicas de esfuerzos de cambio de identidad de género (GIECE), 13. Esfuerzos de cambios de expresión de género.
[3] Primera constitución política de la recién conformada república.
[4] Artículo 75: “La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres”. (Constitución Política de la República de Costa Rica, 1949).
[5] Agrupación de ideología socialista y humanista. (Frente Amplio, 2024).
[6] A pesar de ser un Estado confesional católico, los proyectos asociados a temas morales y conservadores son impulsados por la fracción evangélica de la Asamblea Legislativa, en virtud de asociaciones a veces no públicas, entre la Iglesia Católica y esta representación político-religiosa. Lo cual constituye un objeto de estudio particular con sus propios tintes y matices.
[7] Es importante destacar que las conceptualizaciones en torno a este particular son amplias y su configuración varía en función de la persona investigadora. En este trabajo se está más de acuerdo con la postura de “personas de la diversidad sexogenérica” o bien con el acrónimo LGBTIQA+.
[8] Según Manuel Teofilo Andrade Lobaco (2024, pp. 194-195) “es importante comprender a la homosexualidad articulada a partir de tres ejes: el emocional, la praxis y el identitario. Por una parte, el deseo erótico y romántico hacia personas del mismo sexo. Por otro, las prácticas sexuales como tales. Esto puede llevar a la construcción de una identidad a partir de la concientización, la identificación y de la interacción social. Así, podemos analizar a esta orientación sexual como algo que se “desea”, algo “que se practica” y algo que se “es”, y podemos comprender mejor los diferentes niveles de rechazo provenientes de la idea de pecado. Esto nos ayuda a diferenciar de otros términos como el de “hombres que tienen sexo con otros hombres” que se utiliza en el ámbito epidemiológico y se limita a las prácticas. También del concepto de “atracción hacia el mismo sexo”, utilizado por parte de promotores de los ECOSIG y que niega los procesos de reconocimiento identitario por parte de los actores y que ve a la homosexualidad como algo `que se tiene´”. (Bochanski, s/f).
Cuaderno-PLC-N96-ABRIL-2024
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